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Entrevista al Sr. Angel Rivera Cobo, Comandante, Jefe Interino de la Intervención de Armas y Explosivos

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1.- Cuales son los requisitos para solicitar la licencia de armas para caza?  Cómo serán los exámenes?  Qué documentos se requieren para solicitar la licencia de armas para caza y dónde se entrega la solicitud y los documentos?

  • Para poder ejercer el deporte de la caza con armas de fuego habrá de ser titular de la licencia de armas tipo D (armas largas de caza mayor), licencia tipo E (escopetas) o Autorización Especial de Menores (AEM). Los requisitos para poder solicitar licencia de armas para caza, básicamente son: Ser nacional o residente en el Estado Español, ser mayor de edad para las licencias D y E, y ser mayor de 14 años para la AEM, no estar limitado física o psíquicamente para el uso o tenencia de armas y no tener o haber tenido una conducta que suponga peligro para él o para terceras personas, o sea inapropiada para la tenencia o uso de armas de fuego.
  • Los exámenes serán teórico-prácticos, encaminados a acreditar el conocimiento de la reglamentación que rige el uso o tenencia de armas de fuego. El examen teórico consiste en un cuestionario tipo “test” de 20 preguntas, cada una de las cuales con 3 respuestas de las cuales solamente una es verdadera. Para superar dicha prueba deberá acertar un mínimo de 16 respuestas correctas. Una vez superada la prueba teórica, se procederá a realizar la prueba práctica en la galería de tiro, consistente en acreditar el manejo con seguridad del arma realizando dos disparos con escopeta, siguiendo las indicaciones del Monitor-instructor que dirigirá la prueba. (El cuestionario completo se encuentra en la URL: http://www.guardiacivil.org/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/pruebas_licenciasarmas/Programa_prueba_teorica_D_E_y_AEM.html).
  • Para solicitar licencia de armas para caza, por primera vez, además de la solicitud de la licencia deberá realizarse la solicitud de participar en el examen para obtener dicha licencia de armas. La documentación a presentar será:
    • Impreso de Solicitud cumplimentado y firmado.
    • Acreditar la persona física identificándose con el DNI o NIE.
    • Documento acreditativo de haber abonado las tasas correspondiente a los trámites solicitados (examen, licencia de armas D, E o AEM),
    • Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para el uso y manejo de armas de fuego.
    • Certificado de Antecedentes Penales o autorización a la administración para realizar la consulta necesaria para su obtención. En el caso de extranjeros residentes en territorio español que deseen solicitar licencia de armas deberá aportar Certificado de Antecedentes Penales expedido por su país de origen, traducido al español por Traductor/Interprete Colegiado.
    • Declaración de la finalidad de la correspondiente licencia para la caza o deporte de tiro.
    • Declaración de la obligatoriedad y responsabilidad en la tenencia, uso, manejo y custodia de las armas de fuego. (Art. 97 y 144  del R.A.)
  • Esta documentación se entregará en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente a su residencia en territorio español. (Art. 97 del R.A.). También puede presentarse la documentación en cualquier Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (IAE) del territorio nacional o a través de la sede electrónica de la Guarida Civil (guradiacilvil.es). Previamente a dirigirse a una I.A.E., deberá solicitar “Cita Previa” a través http://run.gob.es/citagc o llamando al teléfono de cualquier I.A.E.

2.- Cuanto tiempo se renueva la licencia de armas de caza? Qué documentos se requiere? Cuánto tiempo hace la revisión de armas?

  • Las licencias de armas tipo D (armas largas caza mayor) y tipo E (escopetas de caza y tiro olímpico), tienen un período de validez de 5 años. Las autorizaciones especiales de menores de edad (AEM), tienen un periodo de validez hasta que el menor cumpla la mayoría de edad (hasta los 18 años). En todos los casos, siempre y cuando se mantengas invariables los requisitos y condiciones que el interesado ostentaba en el momento de su concesión. (Art. 100 y 101 del R.A.).
  • Cuando los titulares de licencias de armas, próximas a caducar, soliciten su nueva concesión, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez seráde tres meses, recogiéndoles al propio tiempo las licencias próximas a caducar. (Art. 103 del R.A.)
  • Para la renovación de la licencias de armas tipo D y E, deberá presentarse la siguiente documentación:
    • Impreso de Solicitud cumplimentado y firmado.
    • Acreditar la persona física identificándose con el DNI o NIE.
    • Documento acreditativo de haber abonado las tasas correspondiente a los trámites solicitados (licencia de armas D y/o E).
    • Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para el uso y manejo de armas de fuego.
    • Certificado de Antecedentes Penales o autorización a la administración para realizar las consulta necesaria para su obtención.
    • Acreditar que durante la vigencia de la licencia que pretende renovar, ha desarrollado el deporte de la caza o del tiro deportivo, aportando la correspondiente licencia de caza en vigor o la licencia federativa en vigor.
  • Las armas de fuego para caza, amparadas bajo licencias de armas tipo D y/o E, deberán pasar revista cada cinco años. Esta revista se realizará obligatoriamente en el momento de solicitar la renovación de la licencia de armas correspondiente. (Art. 90 del R.A.)
  • Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en el apartado artículos anterior, las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe médico favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberáefectuarse con carácter anual. (Art. 104 del R.A.)

3- En el caso de movilizaciones de las armas, es decir, si una persona quiere llevar su escopeta para cazar fuera de la provincia en la que reside, hay que pedir algún permiso para ello? Dónde se pide? Que documentos se requiere? Y en el caso de licencias de armas tipo F, para pistolas?

  • Para el desplazamiento por el territorio español con armas de fuego para el ejercicio  de la caza o del tiro olímpico, los interesado deberán llevarlas desmontadas en funda o caja y sin munición en el arma, acompañado en todo momento de la correspondiente Guía de Pertenencia del citado arma y de la licencia de armas (D o E) que ampare el uso y tenencia de dicha arma. (Art. 149 el R.A.).
  • Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Para dichos desplazamientos, no se requiere permiso o autorización alguna.
  • Para el caso de las armas amparadas con licencia tipo F (armas cortas o largas destinadas a la actividad deportiva del Tiro Olímpico), rigen las mismas restricciones que el resto de las armas de fuego, debiendo de trasladarse desmontadas, guardadas en funda o caja, y únicamente en los itinerarios desde el domicilio del deportista hasta la Galería o Campo de Tiro. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas. (Art. 146 del R.A.). Las armas completas deberán ser guardadas: a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. (Art. 133 del R.A.)
  • Hay que tener en cuenta que los titulares de armas de fuego amparadas bajo licencia de armas tipo D, deberán guardarlas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrácomprobarlas en todo momento. b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. (Art. 100.5 del R.A.)

4.- Qué debe hacer el dueño de las armas en caso de robo o perdida?

  • En todo caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas de las categorías 1.ª, 2.ªy 3.ª el titular deberá dar cuenta inmediata por conducto jerárquico cuando proceda, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente con entrega de la guía de pertenencia. (Art. 145 del R.A.). Se acompañará copia de la denuncia presentada en sede policial.
  • Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, el titular deberáasimismo dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas. (Art. 145 del R.A.)

5.- Si una persona le han multado por conducir ebrio, se perdería la licencia de armas a consecuencia de ello? En qué circunstancias se perdería la licencia de armas?

  • El hecho de ser denunciado y sancionado por infracción o delito de conducción de vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no es óbice para la REVOCACIÓN de la licencia de armas correspondiente.
  • La PÉRDIDA/REVOCACIÓN de la licencia de armas correspondiente, se producirá cuando, a raíz de un expediente sancionador se considere al interesado como responsable de una conducta inadecuada para la tenencia y/o uso de armas de fuego, por considerar que existe riesgo para él o para terceras personas.

(edit by Eli Feng)

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